miércoles, 20 mayo, 2026

El Consejo Nacional Electoral creó una comisión de cuatro magistrados para revisar los casos contra Atlas Intel

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia conformó el miércoles 20 de mayo una comisión de cuatro magistrados para analizar los procesos abiertos contra la encuestadora Atlas Intel, en medio de debates sobre la validez de una medida cautelar que suspendió la publicación de estudios de opinión.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia abrió el miércoles 20 de mayo una sesión en la que la Sala Plena decidió crear una comisión de cuatro magistrados para revisar los procesos abiertos contra la encuestadora Atlas Intel, firma brasileña especializada en estudios de opinión pública y análisis electoral.

La decisión se tomó tras una discusión sobre la medida cautelar que frenó la publicación de estudios de opinión de esa firma. La medida cautelar, expedida por la magistrada Fabiola Márquez, quedó sin efectos inmediatos debido a un recurso de reposición presentado por los afectados.

Varios integrantes de la corporación cuestionaron que la decisión cautelar se hubiera tomado sin aval de la Sala Plena y desde una actuación individual de la magistrada. La jornada avanzó sin votación final sobre la medida, según informó el diario El Tiempo.

La Sala Plena determinó que la comisión estará integrada por los magistrados Fabiola Márquez, Maritza Martínez, Álvaro Hernán Prada y Altus Baquero. Ellos deberán revisar los expedientes abiertos en distintas etapas del calendario de investigaciones.

Maritza Martínez fue la primera en abrir una actuación formal contra Atlas Intel, hace un mes, por encuestas divulgadas en agosto y noviembre de 2025. En su despacho reposan señalamientos sobre el cumplimiento de exigencias técnicas y legales del registro de estudios de opinión.

Álvaro Hernán Prada abrió un proceso el viernes 15 de mayo por estudios publicados en marzo. La magistrada Márquez impulsó la apertura más reciente por una encuesta de abril, expediente que derivó en la medida cautelar que ahora queda en suspenso por el recurso presentado.

La discusión dentro de la Sala Plena giró en torno a la validez del procedimiento adoptado por Márquez. Un sector de magistrados cuestionó que la orden de suspensión surgiera sin deliberación colectiva, mientras que la magistrada sostuvo que su actuación obedeció a criterios jurídicos dentro de sus competencias.

La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE aportó el soporte principal de la decisión. Ese órgano ya había solicitado en ocasiones anteriores la suspensión de publicaciones de Atlas Intel, aunque sin éxito en trámites previos resueltos por otros despachos.

El informe técnico, al que accedió El Tiempo, señaló posibles incumplimientos a los artículos 2, 3, 6 y 9 de la normativa sobre encuestas. En el documento se advierte la difusión de resultados sin acreditación plena de requisitos legales y técnicos exigidos para estudios de intención de voto.

La auditoría sobre las mediciones de marzo y abril concluyó que el material correspondía a un sondeo y no a una encuesta en los términos normativos. El texto añadió que la divulgación de esos resultados contravino la prohibición prevista en la ley aplicable al sector.

El informe registró seis hallazgos, entre ellos uno calificado como crítico: “Sondeo publicado como encuesta”. Otros puntos incluyeron entrega tardía de información, ausencia de declaración juramentada sobre aportes, inconsistencias en identificación de un candidato, diferencias entre cuestionarios y falta de acreditación de conservación de datos.

La comisión calificó el caso como reincidente. En su análisis indicó que Atlas Intel mantuvo la misma metodología pese a requerimientos de corrección emitidos en actuaciones previas. Ese elemento, según el documento, reforzaría la existencia de un riesgo vigente al momento de solicitar la medida.

La magistrada Márquez sostuvo en su decisión que los antecedentes técnicos evidencian una situación de alta gravedad institucional. En su argumentación señaló que los hallazgos repetidos sostienen la procedencia de una actuación cautelar frente a la difusión de encuestas sin cumplimiento total de requisitos.

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