La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por cuatro damnificados que buscan ser parte de la investigación por presunta estafa con la criptomoneda.
Buenos Aires, 29 septiembre (NA) — La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por las defensas de Martín Romeo, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Alan Vega, cuatro inversionistas afectados que buscan ser querellantes en la investigación por la presunta estafa con la criptomoneda LIBRA.
Los afectados intentaban revertir la resolución de la Sala IV que había confirmado la decisión del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi de apartarlos como querellantes, tras un pedido del lobbista Mauricio Novelli.
Según el fallo, el juez Mariano Llorens consideró que «los fundamentos que sustentan los recursos de casación presentados resultan insuficientes para habilitar el canal recursivo escogido». También señaló que no hay «un supuesto de arbitrariedad que, excepcionalmente, pudiera habilitar la senda procurada». «Los recurrentes, al invocar la arbitrariedad, evidencian un intento de reeditar una discusión que ha tenido respuesta fundada por parte de esta Sala», agregó.
Por su parte, los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola apuntaron que «la resolución contra la que se dirigen los recursos se encuentra en principio alcanzada por la doctrina que equipara a sentencia definitiva las decisiones que excluyen a un pretenso querellante de su rol». Pero que «esa posibilidad de apertura formal no suple la exigencia de que los agravios reposen en alguno de los motivos establecidos en el art. 456 CPPN, ni exime a los recurrentes de demostrar el error de derecho invocado».
En ese sentido, dijeron que los afectados «al justificar el encuadre de su planteo en el inciso 1° del art. 456, no han hecho otra cosa más que exponer su discrepancia con la interpretación que el a quo y esta Sala efectuaron respecto de la configuración del ardid típico exigido por el art. 172 del Código Penal y de la subsistencia de su legitimación para querellar, sin señalar de qué modo esa interpretación importaría una errónea aplicación de la ley sustantiva antes que una cuestión de hecho y prueba ya zanjada por el tribunal».
Además, sumaron que «la invocación de arbitrariedad tampoco resulta suficiente para habilitar la instancia pretendida».
Con este nuevo rechazo, la investigación continúa únicamente en manos del fiscal Eduardo Taiano, quien fue cuestionado por las demoras y retrasos en el avance de la causa.
Los abogados defensores de los cuatro inversionistas afectados adelantaron que en los próximos días presentarán una queja en Casación para intentar dejar sin efecto la medida del juez Martínez de Giorgi y volver a ser querellantes.
