La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reducido la pena impuesta por la Audiencia Provincial al docente del IES de Zizur, condenado por grabar a 42 mujeres en baños y probadores. La rebaja se fundamenta en la apreciación de una atenuante analógica de trastorno mental.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 180 años y 9 meses a 90 años, 4 meses y 15 días de prisión la condena impuesta en abril por la Audiencia Provincial al profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños del centro y en probadores de establecimientos comerciales.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN explica que la rebaja de las penas en un grado viene exigida por la apreciación de una atenuante analógica simple de trastorno mental, que se suma a la atenuante de reparación del daño ya considerada en la sentencia de la Audiencia. El diagnóstico de alteración psíquica, según el Tribunal, se destacó en el informe del médico forense del Instituto Navarro de Medicina Legal y fue corroborado por los psiquiatras que tratan al encausado.
La Sala precisa que, de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión impuestas en esta causa es de 7 años y 6 meses, el triple de la pena más alta establecida (2 años y 6 meses).
El procesado deberá indemnizar con entre 3.000 y 15.000 euros a las 42 víctimas. Con anterioridad al juicio, celebrado en marzo, el inculpado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes, motivo por el cual la Audiencia estimó la atenuante de reparación del daño.
Entre sus víctimas se encontraba una vecina, quien, al percatarse de la cámara, interpuso en octubre de ese año la denuncia que dio origen a la investigación policial y judicial. Tras la denuncia, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del encausado.
El acusado se aprovechó de su condición de docente y, usando los datos personales de las menores, se apoderó de sus claves de acceso de correos y redes sociales como Instagram o Snapchat, con lo que accedía a archivos y fotos privadas de alumnas que luego guardaba.
Respecto a las atenuantes solicitadas por la defensa, la Audiencia rechazó las de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión. En cambio, apreció la de reparación del daño, lo que llevó a los magistrados a imponer las penas en su límite mínimo.
El condenado fue considerado autor de una cuarentena de delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos de posesión de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil. La Sección Primera de la Audiencia impuso, asimismo, 10 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores de edad.
Trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa contra el fallo de la Audiencia, que descartó la atenuante de trastorno mental porque el inculpado mintió a los psiquiatras que le trataron. La Sala considera que la falta de veracidad u ocultación de ciertos datos a los facultativos no invalida per se los informes y las periciales psiquiátricas, pues la eventual distorsión del relato del paciente es un elemento contemplado en psiquiatría forense, sin que ello determine automáticamente la pérdida de valor del dictamen.
Igualmente, se admiten las revelaciones progresivas de situaciones especialmente traumáticas o que producen culpa o vergüenza. En todo caso, los psiquiatras en general y los forenses en particular están capacitados para detectar inconsistencias, valorar signos objetivos de exploración y contrastar el relato del paciente con indicadores clínicos independientes.
«En este sentido, convenimos con la defensa del recurrente cuando defiende que la mera afirmación de que el condenado no dijo la verdad a los peritos no constituye, por sí sola, una base suficiente para rechazar las conclusiones periciales sin una motivación técnica reforzada», precisan los magistrados.
El Tribunal acoge la tesis del médico forense, según la cual el procesado presenta un trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual, centrado en la actividad de observar la vida de los demás, sobre la base de una personalidad con tendencias obsesivas, que le afecta de forma leve-moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas.
La Sala reitera que «a partir de la valoración conjunta de los informes periciales, no es posible negar que el acusado presenta un trastorno mental que afecta de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas respecto a los hechos enjuiciados». «Se trata de la apreciación técnica y la observación clínica de dos especialistas independientes, cuya coincidencia diagnóstica refuerza la solidez del nexo causal entre la patología descrita y las conductas delictivas desarrolladas por el acusado», concluye.
