El Poder Ejecutivo publicó el decreto 407/2026 en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones en la registración laboral, negociación colectiva, licencias médicas y acuerdos de desvinculación.
El Gobierno reglamentó este lunes algunos cambios correspondientes a la Ley de Modernización Laboral mediante el decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa abarca la registración del empleo, la negociación colectiva, el control de licencias médicas y los acuerdos de desvinculación, entre otros puntos.
El texto oficial establece que la obligación de registrar trabajadores se cumple a través de los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de esta publicación, los empleadores ya no deberán llevar los libros laborales (artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo) en soporte físico ni digital. El sistema digital de ARCA centralizará las altas, bajas y modificaciones de datos laborales, que quedarán a disposición de los organismos de trabajo y seguridad social.
En relación con los acuerdos extintivos de la contratación laboral por mutuo acuerdo (artículo 241), la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios y la adecuada composición de intereses, según los parámetros del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Otro cambio alcanza el control de enfermedades del trabajador (artículo 210). Según el decreto, las prescripciones médicas que incluyan reposo deberán ser emitidas electrónicamente mediante un sistema de información o plataforma digital en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, y firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. En caso de discrepancia entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.
La reglamentación también exige que los recibos de haberes contengan información clara y comprensible. El empleador deberá detallar el costo laboral total, los conceptos involucrados y el monto final percibido por el trabajador.
Para los trámites jubilatorios, se estableció la obligación de ANSES de notificar a los empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre el inicio y la finalización del procedimiento.
En el marco de las Empresas de Servicios Eventuales, el decreto reemplaza la normativa anterior y establece criterios de funcionamiento más flexibles y proporcionales. La exigencia de garantías se adecuará a la cantidad de trabajadores y a la dimensión de la empresa.
En materia de negociación colectiva, el Gobierno definió que serán considerados vencidos los convenios cuyo plazo original ya haya expirado. Las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias estarán legitimadas para participar en negociaciones colectivas si acreditan representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, que no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos. Si la convención aplica en más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.
La reglamentación también modifica el régimen sindical. Según el decreto, los cuerpos directivos de asociaciones sindicales deberán guardar una proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes; la autoridad de aplicación verificará nóminas con datos del Sistema Integrado Previsional Argentino y otras bases públicas; y, en casos de superposición de personería gremial, la asociación que la pretenda deberá superar a la que ya la posee por al menos un 5% adicional de afiliados cotizantes.
La norma fijó un plazo de 30 días para que la Secretaría de Trabajo convoque a los gremios para renegociar convenios colectivos vencidos, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá adaptar en 120 días sus sistemas para absorber la registración laboral del sector de la construcción.
