Miles de exfonavistas podrán cobrar la devolución de sus aportes desde el 14 de mayo. En caso de fallecimiento del titular, los herederos pueden reclamar el beneficio presentando la documentación correspondiente.
Este jueves 14 de mayo, miles de exfonavistas podrán cobrar una devolución de sus aportes al Fonavi en el Banco de la Nación. Sin embargo, si el aportante falleció, sus herederos pueden reclamar ese dinero. Para ello, antes de acudir a una agencia bancaria, deben verificar que el nombre del fallecido figure en el padrón del Reintegro 5 y presentar los documentos que acrediten su condición de herederos.
El trámite de acreditación exige que el heredero se identifique con su DNI y presente la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, manifestando ser beneficiario y no conocer a terceros con igual o mayor prioridad para cobrar el beneficio.
Para acreditarse como heredero, se puede llamar a la central telefónica del Fonavi (640-8655), ingresar a www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los módulos MAC. Si el fallecido no está registrado en un grupo de pago, no se podrá realizar el trámite.
Si el nombre aparece en el padrón, el heredero debe detallar a los demás beneficiarios con igual derecho en la declaración jurada y adjuntar los documentos según el vínculo y el monto del beneficio.
Requisitos generales: declaración jurada completa, firmada y con huella dactilar; copia certificada del acta de defunción del fonavista (con no más de 30 días de expedición); y documentos adicionales según el parentesco y el monto.
Para beneficios menores o iguales a 4 UIT (S/22.000), se requieren:
- Viudo/a: copia certificada del acta de matrimonio (con no más de 30 días de expedición).
- Conviviente: certificado actualizado de inscripción en el registro de unión de hecho emitido por Sunarp (vigencia máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias).
- Hijo/a: copia certificada del acta de nacimiento del hijo y de los otros beneficiarios (con no más de 30 días de expedición).
- Hijo/a con discapacidad total permanente: copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada del documento de discapacidad emitido por Conadis (ambos con no más de 30 días de expedición).
- Padre o madre: copia certificada del acta de nacimiento del fonavista fallecido (con no más de 30 días de expedición).
- Hermano/a: copia certificada del acta de nacimiento del fallecido y del solicitante (y de otros beneficiarios, si los hay), con no más de 30 días de expedición.
- Otros vínculos: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o resolución judicial, o testimonio del testamento, más certificado literal de Sunarp (vigencia máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias).
Los herederos con mayor derecho (cónyuge, hijos, padres, hermanos) tienen prioridad sobre otros vínculos.
