La conciliación entre EC SAPEM y usuarios que presentaron un amparo colectivo finalizó sin consenso. El conflicto continúa y el tribunal dio intervención al Ministerio de Desarrollo Productivo provincial.
La audiencia de conciliación realizada el 15 de septiembre por el cobro de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo (TOEA) finalizó sin acuerdo entre la distribuidora EC SAPEM y los usuarios que promovieron un amparo colectivo. El conflicto permanece abierto e involucra al Ministerio de Desarrollo Productivo de Catamarca por una autorización emitida durante la causa.
Según la información reconstruida, el cargo discutido equivale al 6% del básico energético. De acuerdo con lo expuesto por los demandantes durante la audiencia, su incidencia asciende a entre 7,1% y 7,2% al incorporar el IVA. La guía de facturación de EC SAPEM confirma que la TOEA se aplica sobre el básico energético y que el IVA del 21% impacta sobre el subtotal de la factura.
El planteo de los amparistas Alfredo Marchioli y Fernando Navarro no busca eliminar la tasa municipal. Sostienen que el obligado al pago debe ser quien utiliza postes, cables y espacio público para prestar el servicio —la distribuidora— y no cada usuario. EC SAPEM había reconocido en el expediente que, en principio, es el sujeto alcanzado, aunque defendió el traslado del costo con base en el contrato de concesión.
El conflicto se inició en febrero de 2025, cuando los usuarios reclamaron formalmente que la empresa dejara de incorporar el concepto en las boletas. La conciliación del 15 de septiembre no produjo consenso y dejó vigente el cobro mientras continúa el trámite colectivo.
Durante la audiencia, Marchioli sostuvo que el Ministerio de Desarrollo Productivo dictó, después de iniciado el amparo, una resolución que autorizó a EC SAPEM a cargar la tasa a los usuarios. Esa afirmación corresponde a la parte demandante y no constituye una declaración judicial de invalidez. Ante la falta de acuerdo, el tribunal resolvió dar intervención a la cartera para que explique el acto administrativo cuestionado.
Navarro afirmó que la empresa manifestó estar dispuesta a retirar el cargo, pero atribuyó la decisión al municipio que percibe la tasa. Los amparistas rechazaron esa respuesta porque, según argumentaron, el litigio no discute la potestad municipal de cobrar, sino la decisión de la distribuidora de trasladar la obligación a los hogares.
La causa fue admitida como acción colectiva, de modo que su alcance no queda limitado a quienes firmaron la presentación original. La posición oficial disponible de EC SAPEM se encuentra en su propia documentación comercial: la compañía identifica la TOEA como un concepto del 6% aplicado sobre el básico energético. No hubo una resolución de fondo durante la conciliación y la versión difundida por los actores del proceso indica que tampoco se retiró el cargo en esa instancia.
