domingo, 30 agosto, 2026

ARCA amplía el control sobre cuentas bancarias en el exterior no declaradas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intensifica el seguimiento de los contribuyentes con cuentas bancarias en el exterior no declaradas, mediante el intercambio automático de información fiscal internacional (CRS y FATCA).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha iniciado una acción de control sobre los contribuyentes titulares de cuentas bancarias en el exterior no declaradas. La información con la que cuenta el Fisco proviene del intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE y de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA), en el marco de un acuerdo bilateral con Estados Unidos.

El CRS es un sistema multilateral de intercambio automático de información financiera utilizado por cerca de 120 países. La información se entrega al Fisco antes del 30 de septiembre de cada año, con datos al 31 de diciembre del año anterior. El primer intercambio se realizó el 30 de septiembre de 2017. En tanto, el régimen FATCA entró en vigencia el 1 de enero de 2023, y el primer intercambio se produjo en septiembre de 2024 con información al 31 de diciembre de 2023.

El CRS apunta al patrimonio global de los contribuyentes, identificando titulares, número de cuenta de inversión, saldos al 31 de diciembre de cada año y rendimientos brutos acumulados por año (intereses, dividendos, regalías, rentas de seguro de vida y venta de activos). FATCA no informa el beneficiario final, pero sí la identificación de los titulares y el número de cuenta e inversión. Esta información abarca también a las sociedades LLC (Limited Liability Company, similares a una SRL argentina) de Estados Unidos con un solo dueño. FATCA informa los rendimientos considerados ingresos de fuente estadounidense, como intereses, dividendos y resultado de la compraventa de títulos valores, para cuentas de depósito de personas humanas superiores a diez dólares. No se informan los saldos de las cuentas ni la venta de activos, como sí ocurre con el CRS.

ARCA incorpora esta información en el servicio “Nuestra parte” del portal oficial, donde el contribuyente puede consultar los datos y reportes financieros que el Fisco posee sobre sus operaciones. Esta información es comparada con las declaraciones juradas locales, tanto de impuesto a las ganancias como de bienes personales. Si se detectan inconsistencias, ARCA inicia fiscalizaciones y requerimientos por incrementos patrimoniales no justificados, activos omitidos o ingresos no declarados.

Ante esta situación, se presentan al menos tres escenarios posibles:

  • Primer escenario: el contribuyente interpreta que los fondos están justificados, ya sea por residencia fiscal extranjera, por pertenecer a una sociedad (según los porcentajes de participación) o por corresponder a períodos fiscales prescritos. En este caso, debe probar la justificación con documentación suficiente.
  • Segundo escenario: el contribuyente, advertido de la situación y sin defensas, decide aceptar los hechos, presenta las declaraciones juradas correspondientes e ingresa los saldos resultantes más los intereses. Al no haber accionar fiscal ni fiscalizaciones, no hay responsabilidad penal ni sanciones administrativas.
  • Tercer escenario: el contribuyente no acepta los hechos, por lo que ARCA inicia una fiscalización y determina de oficio los impuestos. Se aplica el impuesto a las ganancias sobre el depósito inicial no declarado como incremento patrimonial no justificado, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. Por ejemplo, si el depósito inicial es de US$ 1.000.000, el ajuste del impuesto a las ganancias será de US$ 1.100.000, con un impuesto resultante de US$ 385.000 (a la alícuota del 35%). A esto se suman las rentas gravadas no declaradas de los períodos no prescriptos. En cuanto al impuesto sobre los bienes personales, se ajustan los activos omitidos de cada año. Según el caso, se aplicará una multa por omisión o defraudación fiscal, o se iniciará un proceso penal tributario.

Los contribuyentes alcanzados requieren un análisis pormenorizado de estos temas para definir la estrategia en defensa de sus intereses.

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