sábado, 18 julio, 2026

Condenan a un hombre a pagar $22 millones a su hija por no reconocerla

Un juzgado civil de San Isidro condenó a un hombre a abonar 22 millones de pesos a su hija por daño moral, tras años de negativa a reconocerla legalmente. La sentencia se dictó en el marco de una demanda iniciada por la joven, quien buscó una reparación integral por las consecuencias de la falta de reconocimiento paterno.

En San Isidro, un juzgado civil condenó a un hombre a abonar 22 millones de pesos en concepto de daño moral a su hija, tras años de negativa a reconocerla legalmente como tal. El fallo abordó una demanda iniciada por la joven, quien buscó una reparación integral por las consecuencias que, según la resolución, tuvo la falta de reconocimiento paterno sobre su vida.

El expediente judicial relata que la madre de la reclamante conoció al demandado en 1998 y, tras una breve convivencia, nació la niña en septiembre de 1999, en la provincia de Buenos Aires. El padre se retiró del hogar familiar en 2000 y nunca aportó económicamente para la crianza, aunque mantuvo contactos esporádicos con la hija. A pesar de los reiterados pedidos de reconocimiento legal, tanto de la madre como de la propia joven, el hombre nunca accedió.

La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 5, repasó el extenso proceso judicial que debió afrontar la reclamante para lograr el reconocimiento de filiación. Primero, la madre promovió la acción ante un juzgado de familia en 2017. Posteriormente, al alcanzar la mayoría de edad, la joven retomó el trámite en otra jurisdicción, dado el domicilio del demandado.

Recién el 30 de mayo de 2023, el vínculo filial quedó determinado judicialmente. La joven, inscripta originalmente solo con el apellido materno, decidió mantener esa identidad aun después del fallo, adoptando como segundo apellido el del padre.

Durante el proceso de filiación, las constancias judiciales evidenciaron la falta de colaboración del demandado. El hombre no se presentó a las audiencias ni a las citaciones para la realización de la prueba genética de ADN. Su negativa sistemática fue considerada como un indicio grave en contra de su posición, según la jueza a cargo del expediente.

El fallo señala que la omisión del padre generó consecuencias significativas para la reclamante, quien atravesó su infancia y adolescencia sin poder transmitir a su entorno escolar y social la certeza de su identidad paterna. La magistrada evaluó que la falta de reconocimiento implicó la ausencia del padre en situaciones relevantes para el desarrollo personal, como la educación, la salud y las relaciones sociales.

La resolución enfatizó que el daño moral en estos casos surge directamente del sufrimiento ocasionado por la incertidumbre sobre la identidad, y no por la falta de afecto. Se consideró probado el impacto emocional y la alteración en el desarrollo de la joven, calificando el perjuicio como un daño “in re ipsa”, que no requiere mayor acreditación.

El reclamo incluyó también la reparación por daño psicológico, pero fue rechazado porque no se realizó la correspondiente pericia especializada que permitiera acreditar un perjuicio psíquico concreto. El tribunal aclaró que, a diferencia del daño moral, este rubro exige pruebas objetivas a través de estudios profesionales.

En cuanto al daño patrimonial, la demandante argumentó que su madre debió afrontar sola los gastos de crianza, atribuyendo al padre un pasar económico holgado. El fallo descartó este planteo por falta de pruebas que evidenciaran privaciones materiales concretas derivadas de la falta de reconocimiento legal. La resolución sostuvo que el daño económico sólo sería indemnizable si se hubiera demostrado que la ausencia paterna llevó a la joven a vivir en condiciones de pobreza o sin acceso adecuado a salud y educación, extremo que no resultó acreditado en el expediente.

Para calcular la suma indemnizatoria, la jueza ponderó la duración del proceso, la conducta omisiva del demandado y las circunstancias personales de la reclamante. El monto de 22 millones de pesos fue definido como una compensación suficiente para la magnitud del daño sufrido, sin constituir un enriquecimiento injustificado.

El fallo determinó que los intereses sobre ese monto correrán desde la fecha del nacimiento de la reclamante, en septiembre de 1999, hasta el dictado de la sentencia y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa pasiva más alta que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.

La sentencia impuso las costas del juicio al demandado, es decir, los gastos del proceso deberán ser abonados por quien resultó condenado. Además, fijó un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario de la condena una vez que el fallo quede firme, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

El expediente también deja constancia de la declaración de rebeldía del demandado, quien guardó silencio durante todo el proceso pese a estar debidamente notificado, tanto en la etapa de pruebas como en la de sentencia.

El juzgado subrayó la especial protección que el derecho argentino y los tratados internacionales otorgan a la identidad de las personas, en particular a la identidad de origen, citando la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución Nacional.

En la fundamentación, la jueza citó jurisprudencia y doctrina para justificar la necesidad de que la reparación tenga un alcance suficiente y no simbólico, y reiteró que el daño moral por falta de reconocimiento de filiación encuentra respaldo en la experiencia humana y no requiere pruebas extraordinarias.

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