El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitió un informe desfavorable al proyecto de ley de la congresista Milagros Jáuregui, que propone reemplazar el delito de feminicidio por ‘asesinato de pareja’ en el Código Penal.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha emitido un informe que rechaza la iniciativa de la congresista Milagros Jáuregui (Renovación Popular), orientada a reemplazar el delito de feminicidio por el de ‘asesinato de pareja’ en el Código Penal.
El documento oficial, al que accedió Infobae, expresa una posición contraria al proyecto y recomienda no aprobarlo. “En la propuesta legislativa, al momento de tipificar el delito, se coloca como sujeto pasivo al cónyuge o su conviviente, no alterándose el resto del articulado, lo que conllevaría a dejar de tipificar el feminicidio como un delito en el Perú”, señala el texto.
El informe, dirigido a la Comisión de Justicia del Parlamento, advierte que esta modificación eliminaría el reconocimiento jurídico de un tipo penal específico para la violencia letal contra mujeres por motivos de género. “El feminicidio es una forma de violencia que sufren las mujeres, habiéndosele considerado como la muerte violenta de una mujer por el solo hecho de ser mujer, y este no sólo puede ser cometido de manera directa, sino que también de manera indirecta y planificada por el feminicida”, indica el informe.
Para fundamentar la postura institucional, se incluyen referencias internacionales, como el “Estudio Global sobre el Homicidio, asesinato de mujeres y niñas por razones de género 2018” de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC). Este estudio subraya que “el feminicidio es el único concepto que tiene una definición estándar en todos los países, factibles de su producción, disponibilidad y comparabilidad”.
“El documento incorpora dicho indicador en la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS), la cual identifica los delitos en base al comportamiento del autor de los hechos para una mejor comparabilidad”, añade.
El MIMP también menciona la Recomendación General N° 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que considera “violencia de género toda agresión contra la mujer por su condición de mujer y la reconoce como una violación de derechos humanos”.
Respecto a las cifras nacionales, el informe destaca que, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 2022 la tasa de feminicidio en el país alcanzó 0,9 por cada 100.000 mujeres, ubicando a Perú en el puesto 15 entre 23 países de la región. Además, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reportó que en 2023 el valor permaneció igual y que la mayoría de los feminicidios ocurrieron en el entorno doméstico, perpetrados por la pareja o expareja de la víctima.
En el ámbito normativo, el informe resalta que la figura penal del feminicidio responde a compromisos internacionales y a la necesidad de subsanar desigualdades estructurales mediante la discriminación positiva, con el propósito de brindar mayor protección a las mujeres frente a la violencia extrema basada en el género.
“Por lo anteriormente expuesto, y sobre la base de lo señalado por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, esta Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión no favorable” respecto a la propuesta, concluye el texto.
