martes, 21 julio, 2026

Grilla salarial de la seguridad privada para julio de 2026: el listado de lo que cobra cada categoría

La paritaria sectorial definió los nuevos esquemas de haberes mensuales que regulan los ingresos de los agentes de las empresas de seguridad de todo el país. El acuerdo fue sellado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), y homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación el 17 de julio.

La paritaria sectorial definió los nuevos esquemas de haberes mensuales que regulan los ingresos de los agentes de las empresas de seguridad de todo el país. El acuerdo selló las grillas técnicas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).

Según la documentación oficial firmada por las partes ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, los montos vigentes quedaron convalidados mediante la disposición homologatoria dictada el 17 de julio.

Las planillas técnicas del sector de la vigilancia establecieron que la asignación no remunerativa extraordinaria se ubicó en $20.000 para las liquidaciones de este mes. El texto de la paritaria aclaró que los valores informados para el rubro viático se fijaron con carácter no remunerativo en $20.220 por cada día efectivamente trabajado, totalizando una referencia de $505.500 mensuales. La estructura general se dividió según los agrupamientos específicos de tareas operativas, de control, administrativas y técnicas encargadas de los sistemas de protección electrónica.

Escalas salariales para vigiladores y administrativos en julio

Los salarios básicos de convenio del personal de seguridad privada se distribuyen según la función de revista alcanzada por el trabajador. Para las funciones operacionales ordinarias y aquellas tareas que requieren un control especializado de ingresos o monitoreo técnico, las asignaciones brutas mensuales a partir del 1º de julio se liquidaron bajo los siguientes parámetros:

  • Vigilador General: sueldo básico $1.001.300, presentismo $180.000, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total bruto: $1.706.800.
  • Vigilador Bombero: sueldo básico $1.065.500, presentismo $195.100, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.786.100.
  • Administrativo: sueldo básico $1.095.000, presentismo $203.000, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.823.500.
  • Vigilador Principal: sueldo básico $1.128.000, presentismo $210.700, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.864.200.
  • Verificación de Eventos: sueldo básico $1.065.500, presentismo $195.100, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.786.100.
  • Operador de Monitoreo: sueldo básico $1.065.500, presentismo $195.100, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.786.100.
  • Guía Técnico: sueldo básico $1.095.000, presentismo $203.000, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.823.500.
  • Instalador de Sistemas Electrónicos: sueldo básico $1.128.000, presentismo $210.700, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.864.200.
  • Controlador de Admisión y Permanencia General: sueldo básico $1.001.300, presentismo $180.000, viático $505.500, asignación extraordinaria $20.000. Total: $1.706.800.

Remuneraciones para adicionales específicos

La planta del servicio de seguridad privada completa su estructura con los escalafones asignados a tareas en objetivos aeroportuarios o zonas con plus geográfico. Los ingresos fijados por la paritaria nacional para las asignaciones complementarias se desglosan así:

  • Adicional Aeroportuario: $135.660 fijos durante julio.
  • Adicional Neuquén: $77.200 brutos para el mes corriente.
  • Adicional Vacacional: $20.220 por jornada de descanso, con tope máximo de 21 días.

Por último, el convenio reguló las retenciones y obligaciones correspondientes al fondo de ayuda solidaria y aportes patronales. Las empresas actúan como agentes de retención de un importe obligatorio equivalente al 2% sobre el salario básico de convenio de cada operario en concepto de aporte solidario hacia la UPSRA, vigente desde la homologación y hasta fin de año.

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