La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del plazo legal para impugnar decisiones del mecanismo federal de protección y negó el amparo a Myrna Susana Gómez Vázquez, quien buscaba restablecer medidas de seguridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 9 de julio la validez del plazo previsto en el artículo 57 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y negó el amparo promovido por la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez. La periodista impugnó el desechamiento de un recurso de inconformidad dentro del mecanismo federal de protección; la resolución mantiene firme el criterio de que ese medio de defensa puede rechazarse si se presenta fuera de tiempo.
El proyecto del amparo en revisión 394/2025 precisa que la parte quejosa recibió diversas medidas de seguridad en el contexto del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Después interpuso un recurso de inconformidad, pero la Junta de Gobierno lo desechó por extemporáneo con base en la fracción II del artículo 57.
El Pleno revisó el caso porque el asunto fue remitido a la SCJN al considerarse de su competencia originaria. En la sentencia se confirmó el fallo del juez de distrito, se negó la protección constitucional contra la norma impugnada y se reservó jurisdicción al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para los efectos precisados en la resolución.
La Corte mantuvo el plazo para impugnar decisiones del mecanismo. Esta decisión respondió de manera directa a la controversia central: la Corte resolvió que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa contra el artículo cuestionado. En los hechos, eso significa que el plazo legal para presentar el recurso de inconformidad permanece vigente y que su vencimiento permite desecharlo.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz planteó que debía fijarse “un criterio favorable a los fines de la norma” y “favorable a la protección de los periodistas”. A su juicio, esa lectura no alteraba el régimen ni el sistema y podía “garantizar de mejor manera los fines de esta normatividad”.
La ministra María Estela Ríos cuestionó esa postura y advirtió que dejar abierto el recurso “indefinidamente” rompería principios de seguridad jurídica y legalidad. También sostuvo que, aun si el plazo se había vencido, la periodista conservaba la posibilidad de volver a solicitar medidas de protección y que esa vía permanece abierta para cualquier persona periodista que enfrente un riesgo inminente.
Según información de la Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CIMAC), en 2019 Myrna Susana Gómez Vázquez fue víctima de amenazas, allanamiento de su domicilio y un ataque armado presuntamente cometidos por integrantes del Cártel de Santa Rosa de Lima. Esos hechos, de acuerdo con la organización, ocurrieron como consecuencia de su trabajo periodístico.
Tras denunciar las agresiones ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la periodista pidió la intervención del mecanismo federal. La instancia determinó su extracción inmediata de Guanajuato, su reubicación en San Luis Potosí y el acceso a un refugio de seguridad junto con sus dos hijas menores.
La organización informó que en junio de 2022 ese refugio le fue retirado. A partir de entonces, la periodista tuvo que reubicarse otra vez sin apoyo gubernamental pese a que, según el acompañamiento referido por la publicación, persistían las condiciones de riesgo asociadas a su desplazamiento forzado.
En un video difundido por la CIMAC, Gómez Vázquez se presentó como “periodista mexicana y víctima de desplazamiento forzado desde el 2019 junto con mis dos menores hijas”. En ese mensaje afirmó que el mecanismo de protección de la Secretaría de Gobernación le retiró medidas “esenciales como alojamiento y apoyo vital”, y que esa decisión vulneró sus derechos “como mujer, periodista y madre responsable de un núcleo familiar”.
La periodista sostuvo que el juicio de amparo derivó, para ella y sus hijas, en un proceso “tormentoso” en el que denunció siete violaciones graves. Entre ellas mencionó afectaciones a su libertad de expresión, a la atención integral como madre y periodista, a los derechos de sus hijas, a la protección con enfoque de género, a las garantías para víctimas de desplazamiento forzado, a la no violencia institucional y a la obligación de atender a mujeres periodistas en riesgo.
En el mismo mensaje aseguró que, tras nueve meses, el juzgado resolvió que no hubo violaciones y que proteger a mujeres periodistas desplazadas “no es prioridad pública”. También exigió al Estado protección real con enfoque de género e interseccionalidad para que las mujeres periodistas en riesgo puedan informar “con seguridad y dignidad”.
De acuerdo con el acompañamiento citado por la CIMAC, durante cerca de un año la periodista dejó de recibir seguimiento del mecanismo respecto de las medidas de protección acordadas. En ese periodo además enfrentó problemas de salud que la mantuvieron en cama durante seis meses.
