El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permite justificar la omisión al sufragio con documentos fehacientes. El trámite es virtual y tiene un costo de S/ 25,90, salvo causales exoneradas.
El domingo 7 de junio de 2026 se realizó la segunda vuelta electoral en Perú. Los ciudadanos que no sufragaron pueden presentar una solicitud de dispensa o justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para evitar la multa correspondiente. El trámite se inicia a partir del lunes 8 de junio y debe completarse antes de que se emita una medida cautelar de embargo en el procedimiento de cobranza coactiva.
Multas por omisión
El JNE establece multas según el nivel de pobreza del distrito de inscripción:
- S/ 27,50 para distritos en pobreza extrema.
- S/ 55 para distritos en pobreza no extrema.
- S/ 110 para distritos no pobres.
Para miembros de mesa que no cumplieron con su función, la multa asciende a S/ 275.
Tipos de trámite
El JNE distingue entre dispensa o justificación por omisión al sufragio (para quienes no votaron) y justificación por omisión a la instalación de mesa (para miembros de mesa que no asistieron). En ambos casos se requiere documentación de sustento y, por regla general, el pago de una tasa.
Costo y forma de pago
La tasa por derecho de trámite es de S/ 25,90 (código 01465). Si una persona tuvo ambas omisiones en el mismo proceso electoral, abona una sola tasa. El pago puede realizarse en el Banco de la Nación o a través de Págalo.pe. Están exonerados del pago los casos de desastres naturales, error en el padrón, defectos atribuibles a entidades del sistema electoral, discapacidad, prisión y función electoral.
Causales aceptadas y documentación requerida
El JNE exige documentos que acrediten “de manera fehaciente” el impedimento y que estén vinculados con la fecha electoral. Las causales más frecuentes y sus sustentos son:
- Emergencia médica o enfermedad: certificado médico de entidad de salud pública o privada.
- Hospitalización, cirugía, parto, emergencia obstétrica: reporte de emergencia, constancia de atención, epicrisis o certificado de ingreso/alta hospitalaria.
- Fallecimiento de familiar directo: partida o acta de defunción.
- Robo o pérdida del DNI: denuncia policial y copia del DNI emitido posteriormente.
- Desastre natural, bloqueo o evento grave: documento suscrito por autoridad competente.
- Prisión o detención: constancia del INPE.
- Función electoral u obligaciones oficiales: constancia de servicio emitida por la entidad correspondiente.
- Situación razonable y excepcional: documentación suficiente que acredite excepcionalidad, razonabilidad y coincidencia temporal con la jornada electoral.
Procedimiento para presentar la dispensa
1. Reunir los documentos que acrediten la emergencia (en copia simple digitalizada).
2. Pagar la tasa de S/ 25,90 si la causal no está exonerada.
3. Ingresar al Sistema de Dispensa Virtual del JNE (https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login).
4. Identificarse con DNI y completar los datos solicitados.
5. Seleccionar el trámite correspondiente.
6. Adjuntar los sustentos y el comprobante de pago (si corresponde).
7. Enviar la solicitud y guardar el número de expediente para seguimiento.
Si el ciudadano no puede registrar la solicitud en línea, puede hacerlo mediante un tercero con sus datos.
Errores comunes
Presentar certificados sin fecha clara o sin relación con el día electoral, adjuntar capturas de pantalla sin respaldo institucional, demorar la presentación o pagar la multa antes de tramitar la dispensa sin evaluar si corresponde exoneración.
Alternativa si no hay causal sustentable
Si la emergencia no puede acreditarse, se debe pagar la multa cuando se registre en el sistema. Se puede consultar en la página web del JNE y abonar por Págalo.pe o Banco de la Nación.
