domingo, 24 mayo, 2026

Condenan a empresa estatal por un pozo en la vereda: deberá pagar más de $9 millones

La Justicia Nacional en lo Civil ordenó a una empresa de servicios públicos indemnizar con más de 9 millones de pesos a un hombre que cayó en un pozo sin tapa en 2007 en el Gran Buenos Aires.

La Justicia Nacional en lo Civil condenó a una empresa estatal de servicios públicos a pagar una indemnización de 9.030.000 pesos por un accidente ocurrido el 24 de abril de 2007 en la zona oeste del Gran Buenos Aires. Un joven, de 20 años en ese momento, cayó en un pozo de aproximadamente metro y medio de lado que se encontraba sin tapa ni señalización en una vereda.

El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 95. La demanda fue presentada contra la empresa de servicios, la municipalidad local y otras firmas vinculadas a la propiedad frentista. El reclamo inicial ascendía a poco más de 72.000 pesos, más intereses y costas, por incapacidad física, daño psíquico, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de traslado y gastos médicos y de farmacia.

Las demandadas rechazaron los hechos y plantearon excepciones como prescripción de la acción y falta de legitimación. Una de las empresas citó a su aseguradora, que reconoció la cobertura pero adhirió a la defensa de prescripción. Durante el proceso, la municipalidad fue desvinculada y la cámara de apelaciones confirmó parcialmente la prescripción.

El juzgado analizó las pruebas, incluyendo actuaciones penales, testimonios y peritajes. Según el fallo, el reclamo se funda en el Código Civil anterior, ya que el accidente ocurrió antes de la vigencia del Código Civil y Comercial. Se aplicó la responsabilidad objetiva prevista por el artículo 1113, que establece que el dueño de una cosa inerte responde por el daño que cause.

La carga probatoria recayó sobre el reclamante, quien acreditó el hecho y el contacto con el pozo. La empresa demandada no logró probar culpa exclusiva de la víctima, intervención de un tercero o caso fortuito. Testigos coincidieron en que la tapa pertenecía al sistema de la empresa de servicios. Un peritaje de ingeniería civil, no objetado, concluyó que el accidente pudo haber ocurrido como fue relatado.

El peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 9,75% por fractura de metatarsiano y rigidez de tobillo. El informe psicológico descartó daño psíquico incapacitante y no recomendó tratamiento. La sentencia valoró la edad del reclamante (20 años al momento del accidente), su entorno familiar y ocupación.

La indemnización se fijó en tres rubros: incapacidad física (6.000.000 de pesos), daño moral (3.000.000 de pesos) y gastos médicos y de farmacia (30.000 pesos). El reclamo por daño psíquico y tratamiento psicológico fue desestimado. El total de la condena ascendió a 9.030.000 pesos.

El fallo ordenó que la empresa abone la suma en un plazo de diez días desde la firmeza de la resolución, con intereses desde la fecha del accidente hasta el fallo, y luego a la tasa de la Cámara Nacional en lo Civil. Las costas fueron impuestas a la parte demandada. Se especificaron los honorarios de abogados y peritos.

La sentencia subrayó que la empresa no probó causales de eximición. El juzgado consideró que quien circula por una vereda no está obligado a extremar precauciones extraordinarias, por lo que la conducta del reclamante no influyó en el daño.

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