El doctor Erwin Hernández, profesor de la Universidad de La Sabana, señaló que muchos establecimientos operan en apartamentos sin habilitación sanitaria, pese a la normativa vigente.
Sin que Medicina Legal entregue un informe sobre las pruebas de ADN del cuerpo hallado en Cundinamarca, que presuntamente sería el de Yulixa Toloza —mujer desaparecida tras un procedimiento estético en un lugar irregular de Bogotá—, persisten las dudas sobre el tiempo que funcionó ese sitio en la localidad de Venecia.
El 19 de mayo se registró la captura de María Martínez, propietaria del centro estético irregular, y de otras dos personas en Venezuela. Las autoridades iniciaron el proceso de traslado de los detenidos, quienes eran buscados mediante una orden de captura de la Interpol.
En diálogo con Infobae Colombia, el doctor Erwin Hernández, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Sabana, explicó que en Colombia existe una normativa clara sobre la habilitación de establecimientos de estética y salud. Se refirió a la Resolución 3100 de 2019, que establece los procedimientos para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud.
Hernández indicó que un centro de estética puede realizar procedimientos no invasivos de bajo riesgo —como masajes— siempre que cumpla normas sanitarias, de bioseguridad, higiene, manejo de residuos y condiciones locativas. Cuando se ofrecen procedimientos invasivos (anestesia, sedación, liposucción, lipólisis láser, aplicación de sustancias o cirugías), el establecimiento se clasifica como prestador de servicios de salud y requiere habilitación formal, inscripción en el registro de prestadores, talento humano registrado en el Rethus, protocolos, consentimiento informado, historia clínica y condiciones de seguridad del paciente.
“Hoy por hoy no basta con tener una camilla, un aviso bonito y redes sociales. Todo establecimiento debe comportarse como un prestador de salud y cumplir con estándares de calidad”, afirmó Hernández. El experto detalló que la responsabilidad médica se determina a partir de tres elementos: daño, nexo causal y culpa. “Cuando se cumplen los tres casos se dice que es responsabilidad médica y la culpa puede darse por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de protocolos”.
Respecto a la persistencia de establecimientos irregulares, Hernández señaló que cerrar un establecimiento tras una tragedia no es suficiente, porque pueden emerger otros de manera clandestina. Muchos operan en apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal, lo que dificulta la vigilancia. “He sabido de casos de centros estéticos que los realizan en apartamentos, la secretaría no puede hacer vigilancia y la información se da boca a boca para no dejar registro”.
El experto recomendó inspecciones más activas en zonas donde proliferan servicios estéticos de bajo costo y alto riesgo, triangulación de información entre cámaras de comercio, redes sociales y denuncias ciudadanas, rapidez y visibilidad en las sanciones, y campañas educativas masivas. También señaló que las plataformas digitales y los influencers tienen responsabilidad en la promoción de estos sitios.
Hernández recomendó al público hacerse tres preguntas antes de cualquier procedimiento: ¿El lugar está habilitado? ¿Quién lo realiza está registrado y tiene las habilidades? ¿Qué plan tiene el sitio si algo sale mal? Advirtió que, si alguna respuesta no es clara, no se debe proceder.
