miércoles, 10 junio, 2026

Nación asigna anticipo financiero a doce provincias, excluyendo a Córdoba

El Gobierno nacional oficializó un anticipo de hasta $400 mil millones para doce provincias que enfrentan dificultades financieras transitorias. La provincia de Córdoba no figura entre las jurisdicciones beneficiadas por el decreto 219/2026.

El Gobierno nacional oficializó un anticipo financiero de hasta $400 mil millones para provincias que atraviesan dificultades económicas transitorias. La medida fue establecida mediante el decreto 219/2026, publicado en el Boletín Oficial, y no incluye a Córdoba dentro de los distritos beneficiados.

Según el texto oficial, la decisión responde a que “los Gobiernos de varias provincias de la República Argentina manifiestan que se ven impedidos, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas”.

En ese marco, el Poder Ejecutivo consideró que “resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesan un conjunto de provincias”. Las jurisdicciones alcanzadas por el anticipo son Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán. Córdoba no forma parte del listado definido por la Nación.

El decreto establece que el anticipo será otorgado durante el ejercicio fiscal 2026 y que los montos asignados a cada provincia serán definidos por la Secretaría de Hacienda “conforme a la capacidad de repago de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”. Además, el Gobierno determinó que los fondos deberán ser reintegrados dentro del mismo ejercicio fiscal.

La devolución se realizará con intereses calculados sobre “una Tasa Fija Nominal Anual del quince por ciento (15%)”, según establece el artículo 2 del decreto. Para garantizar el repago, el Ejecutivo habilitó un mecanismo automático de retención de fondos. En ese sentido, se faculta a la Secretaría de Hacienda a cancelar los anticipos mediante “la afectación de la respectiva participación de las provincias en el régimen de la Ley N° 23.548 y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”.

Además, las provincias deberán autorizar este mecanismo como garantía del financiamiento. El decreto establece que los distritos beneficiados deberán “autorizar a la Secretaría de Hacienda a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 (…) por hasta el monto anticipado más sus intereses”.

El Gobierno explicó que los anticipos buscan atender problemas financieros de corto plazo. El texto oficial señala que la medida se adopta “teniendo en cuenta el requerimiento formulado por un conjunto de provincias (…) con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias”. Asimismo, el decreto indica que la Secretaría de Hacienda tendrá la facultad de establecer las condiciones de desembolso y devolución, pudiendo incluso firmar acuerdos individuales con cada jurisdicción.

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