miércoles, 14 octubre, 2026

La Corte Suprema confirmó la prisión perpetua para un expolicía bonaerense que mató a dos agentes federales

El máximo tribunal rechazó el recurso de la defensa de Marcos Fernández, condenado por los homicidios de Juan Carlos González y Carlos Andrés Oxance en 2016 en Isidro Casanova.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a prisión perpetua de Marcos Fernández, expolicía bonaerense, por los homicidios de dos agentes de la Policía Federal ocurridos en 2016.

Los hechos se registraron el 20 de octubre de 2016 en el barrio Atalaya, de la localidad de Isidro Casanova. Las víctimas fueron Juan Carlos González y Carlos Andrés Oxance, según consta en la causa judicial.

De acuerdo con la investigación, Fernández había mantenido discusiones previas con los agentes federales originadas por una cuestión de tránsito. El día del hecho, los involucrados se cruzaron en la puerta de una panadería.

En ese contexto, Fernández, acompañado por su hijo de 17 años, extrajo un arma y disparó contra los agentes. Las imágenes de una cámara de seguridad del comercio registraron el ataque. La defensa sostuvo que Fernández disparó en defensa propia, mientras que las grabaciones indicaron que uno de los agentes no portaba arma y el otro no llegó a desenfundarla.

En agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal de La Matanza condenó a Fernández a prisión perpetua, accesorias legales y costas como autor de “homicidio calificado por alevosía (dos hechos) doblemente agravado por la utilización de arma de fuego y la intervención de un menor de edad, hurto simple y portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real”.

En junio de 2020, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la apelación. Posteriormente, la defensa presentó un recurso ante la Suprema Corte bonaerense, que fue desestimado en diciembre de 2023. Ante ello, la defensa interpuso una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible el recurso de queja, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El hijo de Fernández, menor de edad al momento del hecho, fue juzgado en un proceso separado.

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