El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos estableció que la tabla Dates for Filing regirá la presentación del ajuste de estatus. Se detallan las fechas límite por categoría familiar y laboral, y los requisitos de la nueva edición del formulario.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) confirmó que para octubre de 2026 la tabla aplicable para la presentación del formulario I-485 será la de Dates for Filing (fechas para la presentación de solicitudes). Así lo establece el boletín de visas correspondiente a ese mes.
El trámite de ajuste de estatus permite que una persona que se encuentra físicamente en territorio estadounidense solicite la residencia permanente sin completar el proceso consular en el exterior, siempre que exista disponibilidad de visa en su categoría de preferencia familiar o laboral.
De acuerdo con USCIS, el solicitante debe identificar su fecha de prioridad y compararla con la indicada en el boletín. Cuando la categoría figura como “C” (vigente), la presentación puede realizarse sin esperar una fecha de corte. Cuando se indica un período concreto, la fecha de prioridad debe ser anterior a la señalada.
Fechas para categorías familiares
Para las solicitudes basadas en vínculos familiares, las fechas límite para presentar el formulario I-485 en octubre son:
- F1 (hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses):
Todas las áreas excepto China e India: 1 de febrero de 2020.
México: 1 de diciembre de 2008.
Filipinas: 22 de abril de 2015. - F2A (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes):
Todas las áreas (incluyendo China, India, México y Filipinas): vigente (“C”). - F2B (hijos e hijas solteros de 21 años o más de residentes permanentes):
Todas las áreas, China e India: 1 de septiembre de 2019.
México: 22 de marzo de 2011.
Filipinas: 1 de octubre de 2014. - F3 (hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses):
Todas las áreas, China e India: 1 de noviembre de 2014.
México: 1 de diciembre de 2002.
Filipinas: 22 de octubre de 2006. - F4 (hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos):
Todas las áreas y China: 1 de noviembre de 2011.
India: 1 de febrero de 2007.
México: 30 de abril de 2001.
Filipinas: 22 de marzo de 2009.
Fechas para categorías laborales
Para las categorías de preferencia laboral, el boletín indica:
- EB-1 (trabajadores prioritarios):
Todas las áreas, México y Filipinas: vigente (“C”).
China e India: 1 de julio de 2024. - EB-2 (profesionales con títulos avanzados o capacidad excepcional):
Todas las áreas, México y Filipinas: 15 de marzo de 2026.
China: 1 de enero de 2023.
India: 15 de enero de 2015. - EB-3 (trabajadores calificados y profesionales):
Todas las áreas y México: 1 de agosto de 2024.
China: 1 de abril de 2024.
India: 15 de enero de 2015.
Filipinas: 1 de enero de 2024. - Otros trabajadores:
Todas las áreas, México y Filipinas: 1 de junio de 2022.
China: 1 de octubre de 2020.
India: 15 de enero de 2015. - EB-4 (ciertos inmigrantes especiales) y ciertos trabajadores religiosos:
Todas las áreas (incluidos China, India, México y Filipinas): 1 de enero de 2025. - EB-5 (inversionistas – clase sin reserva):
Todas las áreas, México y Filipinas: vigente (“C”).
China: 1 de marzo de 2021.
India: 1 de mayo de 2024. - EB-5 (reservas: rural, alto desempleo e infraestructura):
Todas las áreas (incluidos China, India, México y Filipinas): vigente (“C”).
Requisitos de la nueva edición del formulario I-485
USCIS exige que los solicitantes utilicen la edición del formulario I-485 fechada el 18 de septiembre de 2026. La edición anterior, correspondiente al 20 de enero de 2025, será rechazada si se presenta o tiene matasellos posterior al 18 de septiembre. Asimismo, el formulario I-693, que acredita el examen médico y el registro de vacunación, debe acompañar la solicitud inicial del I-485.
Quiénes pueden solicitar el ajuste de estatus
El formulario I-485 está destinado a personas que se encuentran físicamente en Estados Unidos y pertenecen a una categoría migratoria que permite solicitar la residencia permanente mediante este procedimiento. En numerosos casos se requiere una petición de inmigración, como una I-130 presentada por un familiar o una I-140 vinculada a un empleo. También existen otras vías, entre ellas determinadas solicitudes mediante los formularios I-360, I-526, I-589 e I-918. Algunas categorías, como la Ley de Ajuste Cubano, tienen reglas particulares y no requieren una petición de inmigración de la misma manera que otras vías.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran:
- Familiares de ciudadanos estadounidenses
- Familiares de residentes permanentes
- Trabajadores de distintas categorías
- Inversionistas
- Asilados y refugiados
- Determinadas víctimas de delitos con estatus U
- Inmigrantes especiales
- Personas comprendidas por la sección 245(i) de la INA
