El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó la demanda de dos mujeres que reclamaban una compensación adicional tras perder un vuelo a Bruselas debido a una avería ferroviaria. La sentencia, firme, confirma que Renfe solo debía devolver el importe del billete de tren, al no existir un billete combinado con el vuelo.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda de dos viajeras que reclamaban una indemnización a Renfe por haber perdido un vuelo desde Madrid a Bruselas como consecuencia de una avería en un tren. La sentencia, con sede en A Coruña, confirma un laudo arbitral previo que ya había rechazado la reclamación y condena a las demandantes al pago de los costes del proceso.
Los hechos se remontan a un viaje en tren entre Ourense y Madrid, cuando el convoy sufrió una avería a la altura de Taboadela y llegó a la capital española con retraso. A causa de ese retraso, las dos mujeres perdieron el vuelo con destino a Bruselas que habían reservado, así como el tren que debía llevarlas desde la capital belga hasta Brujas, su destino final.
Renfe devolvió a ambas el importe íntegro de los billetes de tren Ourense-Madrid, en aplicación del artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/782, que regula los derechos de los viajeros de ferrocarril. La operadora ferroviaria alegó que, al no existir un billete combinado que vinculara jurídicamente el trayecto en tren con el vuelo posterior, su responsabilidad quedaba limitada al tramo contratado con ella. Las afectadas, no obstante, reclamaron también el coste de los billetes de avión adicionales y del autobús desde el aeropuerto hasta su destino en Brujas.
La Junta Arbitral de Transportes de Galicia dictó un laudo el 10 de diciembre de 2025 en el que desestimó esa reclamación. El árbitro razonó que, al haber procedido Renfe al reintegro del 100% del importe del billete conforme al reglamento europeo, no resultaba de aplicación el artículo 19, que establece indemnizaciones adicionales por retraso. Sin un billete combinado, la responsabilidad de la empresa ferroviaria se extingue en el momento en que el tren alcanzaba su destino contratado, Madrid.
Las dos viajeras impugnaron el laudo ante el TSXG en febrero de 2026, al amparo de la Ley de Arbitraje, con el argumento de que la junta había resuelto sobre cuestiones ajenas a la controversia y que el laudo vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. La Sala de lo Civil y Penal del tribunal gallego rechazó ambos argumentos.
El tribunal señaló que “la indemnización de los billetes perdidos en el desplazamiento de Madrid a Brujas no es posible”, y que la junta arbitral había resuelto precisamente dentro de los límites de la controversia, no fuera de ellos. El TSXG subrayó que lo que las demandantes pretendían era, en realidad, “una revisión sustantiva de lo resuelto por el colegio arbitral, extremo que es jurídicamente inviable”.
La sentencia apuntó, no obstante, que por la vía del artículo 89.4 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, podría haberse alcanzado una conclusión distinta. El tribunal aclaró, sin embargo, que ese análisis excede el control judicial de los laudos arbitrales, que no puede convertirse en una tercera instancia ni en una revisión del fondo del asunto. La resolución del TSXG es firme y contra ella no cabe recurso. Las demandantes deberán asumir además los costes del procedimiento judicial.
