viernes, 10 abril, 2026

Utah implementará nueva ley para bicicletas y motos eléctricas en 2026

A partir de mayo de 2026, el estado de Utah aplicará una legislación que regula el uso de vehículos eléctricos ligeros, estableciendo requisitos de licencia, seguro y capacitación, con multas que pueden alcanzar los 350 dólares.

Una nueva legislación en el estado de Utah, Estados Unidos, programada para implementarse en mayo de 2026, establece normativas más estrictas para regular el uso de bicicletas y motocicletas eléctricas. A partir de su entrada en vigor, algunos conductores deberán obtener licencia y seguro para sus vehículos, mientras que otros tendrán que completar cursos de capacitación.

La ley HB 0381 impone nuevas normas con el objetivo declarado de mejorar la seguridad pública. En primer lugar, la legislación mantiene y aclara definiciones vinculadas a estos vehículos: Clase 1 (asistencia al pedalear hasta 20 millas por hora, 32 kilómetros por hora), Clase 2 (propulsión exclusiva por motor hasta 20 mph, 32 km/h) y Clase 3 (asistencia al pedalear hasta 28 mph y con velocímetro, 45 km/h). Junto con esta clasificación, define la “bicicleta asistida eléctricamente programable” como aquella que el usuario puede configurar para funcionar como Clase 1, 2 o 3.

Si bien la mayor parte de la ley entrará en vigor el 6 de mayo de 2026, las disposiciones relativas al certificado de seguridad, las nuevas reglas de licencia de conducir y ciertas restricciones para las e-bikes comenzarán a aplicarse el 1° de enero de 2027.

La ley HB0381 establece diversas sanciones que varían según la gravedad de la infracción, desde multas económicas específicas –que pueden alcanzar los 350 dólares– hasta clasificaciones penales como delitos menores. Beber alcohol o llevar contenedores abiertos mientras se opera una bicicleta eléctrica, un carrito de golf o un scooter motorizado se clasifica como un delito menor de clase C.

Además, la normativa determina que si un conductor de un vehículo motorizado realiza maniobras que ponen en peligro a un “usuario vulnerable” (como ciclistas o peatones) y esto resulta en lesiones corporales, se eleva a un delito menor de clase C. Si no hay daños, se considera una infracción.

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