Un hombre deberá pagar 100 millones de pesos más intereses por no haber reconocido a su hijo hasta su edad adulta, a pesar de conocer su existencia. El fallo judicial consideró que la omisión intencional causó graves daños a la salud mental y oportunidades del demandante.
Un Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó a un hombre a pagar una indemnización de 100 millones de pesos, más intereses, a su hijo por no haberlo reconocido hasta su edad adulta, a pesar de conocer su existencia y responsabilidad.
El demandante, que hoy tiene 36 años, fue reconocido legalmente como hijo «recién luego de 33 años de ocurrido su nacimiento y como sola consecuencia de haberlo demandado judicialmente», según establece el fallo. El texto señala que el padre, «pese a que conoció siempre la realidad de los hechos, en ningún momento lo reconoció voluntariamente como su hijo, ni le prestó asistencia de ningún tipo, ni material ni emocional».
El hijo nació en 1990 en un pueblo de menos de 3000 habitantes y fue criado por su madre –que tenía 14 años al momento del embarazo– y sus abuelos, en un contexto de carencias económicas. El progenitor, también adolescente en aquel entonces, «pertenecía a una familia de muy buen pasar económico y, a pesar de que era de público conocimiento que el niño era su hijo, nunca lo reconoció como tal».
El fallo consigna que el demandado fue notificado en el proceso de filiación en 2012, pero no compareció, por lo que fue declarado en rebeldía. Tras una larga inactividad procesal, en 2022 se realizó la prueba de ADN ordenada por la Justicia, con resultado positivo.
Según el tribunal, el hijo buscó en varias ocasiones a su padre «con la esperanza de que lo asistiera para poder cumplir su sueño de estudiar medicina, pero el demandado se negó a ayudarlo». Esta situación, calificada de «desprecio», tuvo «profundas consecuencias en la salud mental y en la vida personal del demandante», generándole una incapacidad vital del 20%, según un informe psiquiátrico presentado en la causa.
El joven también reclamó por daño moral y por la «pérdida de chances de mejores oportunidades educativas y profesionales por no haber contado con el respaldo económico que su padre le hubiera podido dar».
La sentencia subrayó que existe una «obligación legal incumplida de forma intencional» por parte del padre. Ante el conocimiento o la sospecha de la existencia de un hijo, «el progenitor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para despejar la duda y, en su caso, realizar el correspondiente reconocimiento», indicó el tribunal. La única eximente para este deber sería «el desconocimiento por causas ajenas a su voluntad».
El fallo concluyó que hubo una «deliberada voluntad dirigida hacia el no reconocimiento», ya que el padre no solo no realizó el reconocimiento de manera voluntaria, sino que también «ignoró los pedidos extrajudiciales y las citaciones a las distintas instancias judiciales iniciadas por su hijo a través de los años».
