Los derechos de exportación, conocidos comúnmente como retenciones, son tributos que gravan las ventas de bienes y servicios al exterior. En Argentina, la forma más común de aplicación de este tipo de impuesto ha sido mediante la modalidad ad-valorem, que implica una base imponible en unidades monetarias y un tipo impositivo en forma de porcentaje.
Existen distintos argumentos que intentan justificar su implementación: generar recursos fiscales, capturar rentas extraordinarias en contextos de devaluación, incentivar las industrializaciones mediante alícuotas diferenciadas, estabilizar precios internos en contextos internacionales volátiles, proteger industrias incipientes, entre las principales.
La introducción de impuestos sobre las exportaciones genera importantes efectos microeconómicos en el mercado de productos exportables que, posteriormente, repercuten en distintas variables macroeconómicas. En primera medida, el tributo disminuye la cantidad producida de un bien exportable, aumenta el consumo interno, disminuye la cantidad exportada, aumenta la recaudación fiscal, genera una pérdida de eficiencia en la economía al reducirse la producción y también posibles impactos en la equidad distributiva.
A lo largo de la historia argentina, los gobiernos nacionales han utilizado frecuentemente los derechos de exportación para alcanzar uno o varios de los objetivos citados, incrementando la participación de los impuestos indirectos en la estructura impositiva nacional, especialmente en contextos internacionales de altos precios en dólares de productos en los que Argentina cuenta con envidiables recursos y con conocimientos productivos específicos, tal el caso de los productos agrícolas.
Con varias modificaciones en su historial, sobre todo en materia de implementación y de valor de las alícuotas, el régimen de derechos de exportación actual data básicamente de 2002. Pese a que en sus inicios el impuesto se introdujo como “transitorio o de emergencia” debido a la crisis argentina del 2001, en la actualidad lleva más de 20 años de existencia y ha llegado a constituir una importante fuente de recursos para financiar el gasto público nacional.
¿Qué importancia relativa ha tenido la recaudación de los derechos de exportación en Argentina?
La recaudación de derechos de exportación, a partir de 2002 comenzó un rápido ascenso, hasta alcanzar el 2,45% del PBI en 2004, considerando el acumulado de los últimos 12 meses, es decir un año. En este comportamiento influyó la evolución de los precios internacionales de las materias primas y la del valor del tipo de cambio. En ese año, representó 15% de los ingresos tributarios del gobierno nacional y 17,5% del gasto primario. El resultado fiscal del sector público nacional fue positivo por el equivalente a 2,4% del PBI.
Posteriormente, descendió hasta ubicarse en alrededor de 2% del PBI a fines de 2007. Al año siguiente, en 2008, se registró la mayor presión tributaria efectiva del impuesto, de 3,17% del PBI. Su importancia relativa aumentó, alcanzando el 16,3% del ingreso tributario y el 18,2% del gasto primario. Durante este año, el sector público registró un superávit del orden del 0,5% del PBI.
Luego del máximo de presión tributaria efectiva del tributo, comenzó un sendero decreciente, hasta llegar a un valor mínimo de 0,43% del PBI en enero de 2018, debido a la conjunción de los precios internacionales, de baja de alícuotas y de sequía. En ese momento, la recaudación del tributo representó el 3,4% del ingreso tributario y el 2,6% del gasto primario, ratios muy bajos con relación a los de años previos.
Luego, la recaudación del tributo volvería a tener un nuevo ciclo de crecimiento, de la mano de mayores precios internacionales y de la suba de alícuotas, alcanzando el nivel de 2,1% del PBI en diciembre de 2021. Por último, una nueva reversión de precios y una importante sequía disminuirían la recaudación del tributo a alrededor de 0,4% del PBI a fines de 2023. Con relación a los ingresos tributarios del gobierno nacional, la participación fue del 5,4% y, con relación al gasto primario, de 4,1%.
Actualmente, la presión tributaria de las retenciones, considerando el acumulado de los últimos 12 meses, es de 0,95% del PBI, una de las más bajas de la serie. Equivale al 6,8% de los ingresos tributarios y al 7% del gasto primario del Gobierno nacional.
¿Desde el punto de vista fiscal, qué implica reducir los derechos de exportación?
La reducción de los derechos de exportación genera múltiples efectos fiscales, tanto directos como indirectos:
- Efecto directo: Implica la pérdida inmediata de la recaudación nacional generada por los derechos de exportación.
- Efecto indirecto 1: mayor base imponible del impuesto a las Ganancias . Los menores derechos de exportación aumentan la base imponible del impuesto a las Ganancias y, por ende, su recaudación. Obviamente para los casos en los que con los derechos vigentes ya se tenía una base imponible positiva. También puede darse una disminución de pérdidas, sin llegar al pago extra del impuesto a las Ganancias.
- Efecto indirecto 2: mayor renta de los productores. La renta que antes era capturada por el Estado pasa a los productores. Según el modelo que se utilice, parte de esa renta disponible se destina a consumo y a inversión, lo que debería generar nuevos ingresos fiscales por impuestos como ganancias, IVA y presión tributaria general por ambos destinos del ingreso. Lógicamente, esto genera una recaudación adicional para los tres niveles de gobierno.
- Efecto indirecto 3: mayor producción (solo si la oferta responde). Si los productores reaccionan positivamente al mayor precio percibido (escenario de oferta elástica) y aumentan su producción, puede elevarse la base imponible y generarse una recaudación adicional de los propios derechos de exportación, en caso que no se hayan eliminado. Dependiendo del grado de elasticidad de la oferta, se tendrá el porcentaje de recaudación de derechos de exportación recuperada. En un extremo, puede compensar completamente la reducción, es decir, el incremento de la producción puede incrementar la base imponible del tributo y compensar el descenso de alícuota.
Un aspecto importante se relaciona con el impacto de la mayor producción en los precios internacionales. Si un país, al aumentar su producción, genera una oferta adicional tal que hace bajar los precios internacionales, se reduce el impacto de la mayor base imponible derivada de la mayor exportación.
En el caso de una oferta inelástica, es decir sin reacción de la producción a mayores precios, obviamente este efecto indirecto no existe.
¿Cuánto se puede recuperar de lo que se pierde directamente al reducir derechos de exportación?
En un trabajo realizado anteriormente, se calculó que, en un escenario de oferta con elasticidad unitaria, se puede llegar a recuperar hasta un 80% del monto de recaudación inicialmente puesto en juego al bajar los derechos. Esta potencial recaudación adicional está dividida entre los tres niveles de gobierno. En el caso de una oferta inelástica, la recuperación es mucho menor.
Por lo tanto, la pérdida fiscal inicial no es la definitiva, ya que el sistema tributario absorbe parte del impacto por mayor actividad económica e ingresos de los productores. El Gobierno nacional pierde parcialmente el costo fiscal directo del descenso de recaudación de derechos de exportación y las provincias y municipios (que no participan directamente de la recaudación por derechos de exportación) resultan beneficiadas: recibirían mayores ingresos por incremento de recaudación ante la reducción de un tributo nacional no coparticipable. El aumento de recaudación se da tanto por vía de la coparticipación como por la recaudación propia.
Recientemente, el Gobierno nacional anunció bajas de derechos de exportación, siendo la más importante desde el punto de vista fiscal la del complejo sojero. Son dos los aspectos relevantes a tener en cuenta en materia de impacto fiscal: la liquidación de los stocks existentes este año y la reacción posible de la producción para 2026.
En relación con este año 2025, el costo fiscal máximo puede ser del orden de 0,10% del PBI, teniendo en cuenta los efectos indirectos 1 (mayor base imponible del impuesto a las Ganancias) y 2 (mayor renta de los productores). Es decir, dependiendo del uso del ingreso extra, la recaudación de otros tributos debería registrar un aumento.
En relación con el año 2026, dado que se deben tomar las decisiones de siembra, el costo fiscal máximo puede ser del orden de 0,2% del PBI. En este caso existe la posibilidad que surja el efecto indirecto 3 (mayor producción, solo si la oferta responde), generando una mayor base imponible de los propios derechos de exportación, siendo mayor la recuperación de recaudación, independientemente de los niveles de gobierno destinatarios. Obviamente, van a jugar un rol clave los factores climáticos y los precios internacionales. En un escenario ideal, la recaudación real conjunta puede disminuir poco.
El Gobierno inició este año un camino de baja de carga tributaria con el impuesto PAIS y ahora lo siguió con los derechos de exportación. Más allá de sostener a la baja el peso relativo del gasto público como la fuente de financiamiento de la menor carga tributaria, no es menor lo que puede aportar el ensanchamiento de la base imponible tanto por mayor actividad como por mayor incentivo al pago de impuestos.