Las trabajadoras del servicio doméstico reciben en diciembre un salario que toma como valor de referencia las cifras del mes anterior, cuando se concretó un incremento retroactivo del 6%, luego de las negociaciones entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y el gremio del sector.
Los haberes de diciembre, de esta manera, quedan idénticos a los del mes previo, con la actualización que se otorgó en dos veces, con el siguiente esquema:
De esta manera, en diciembre existe una referencia para el cálculo del salario del personal de tareas generales, que constituye la quinta categoría y abarca a las empleadas domésticas, es decir, a quienes se dedican a la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.
Vale recordar que el acuerdo aún no se encuentra homologado y no figura la actualización en el sitio oficial del gremio. Además, los porcentajes de referencia corresponden al sueldo de octubre (que se liquida en noviembre). Este mes, hasta que no haya un nuevo acuerdo, se toma como referencia esas cifras.
Asimismo, en diciembre las empleadas domésticas reciben el pago de la segunda cuota del aguinaldo, por lo que este concepto se adiciona al haber mensual. Cada medio aguinaldo corresponde a la mitad del sueldo de mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre correspondiente y, para esta etapa del año, la fecha límite de pago es el miércoles 18 de diciembre.
Debido a que no están publicados los montos finales con el ajuste del último acuerdo paritario, LA NACION realizó un cálculo propio para conocer las cifras con los incrementos recientemente establecidos, que representan los valores mínimos de referencia a pagar en cada categoría.
Para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
En diciembre, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley n° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Para poder sacar cuánto le corresponde a la empleada doméstica se deberá calcular el 1 por ciento por cada año trabajado. A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
Esta liquidación es generalizada, lo que quiere decir, que el pago de este dinero adicional abarca a todas las relaciones laborales vigentes del servicio doméstico. Debe estar incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
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