Ningún peruano deberá vivir con menos de 20 litros de agua al día: MVCS reglamenta la Ley de Acceso Universal al Agua Potable

El Gobierno peruano aprobó el Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el Acceso Universal al Agua Potable (LAU), en beneficio de las familias en condición de pobreza o vulnerabilidad que actualmente no cuenta con este recurso. De acuerdo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), la norma cerrará la brecha de acceso en un plazo de cuatro años, mucho más rápido que los diez años estimados con inversiones convencionales.

El decreto supremo N° 010-2024-VIVIENDA, publicado este martes 19 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano, establece que la dotación de agua potable para el acceso universal debe encontrarse en un rango de 20 litros por persona por día (lppd) de agua potable como mínimo, hasta 50 Lppd como máximo.

“Excepcionalmente, cuando exista una muy limitada disponibilidad hídrica, se puede considerar una dotación de 15 Lppd de agua potable, como mínimo. Esto debe sustentarse en el Expediente para la Intervención”, refiere el documento.

Actualmente, muchas de estas familias gastan cerca de S/100 mensuales en agua suministrada por camiones cisterna. Con la nueva ley, se espera que este gasto disminuya a menos de S/20 mensuales, lo que representa un ahorro de hasta S/80 al mes.

Según el texto de la ley, se implementarán soluciones temporales y complementarias como plantas potabilizadoras portátiles, piletas públicas, módulos de agua de lluvia, sistemas de cisternas, reservorios móviles y filtros intradomiciliarios o comunales.

Estas medidas están diseñadas para proporcionar agua potable mientras se desarrollan las conexiones definitivas de la red a cada domicilio.

Actualmente, existen en Perú unas 3,15 millones de personas carecen de acceso a agua potable. La implementación de la LAU representa un esfuerzo significativo para abordar esta problemática de manera más rápida y efectiva.

Ley de Acceso Universal al Agua Potable: ¿cómo se identificará a los beneficiarios?

Según el nuevo reglamento, para ser beneficiarios de las intervenciones de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el Acceso Universal al Agua Potable, las comunidades deben estar organizadas en estructuras reconocidas por el gobierno local, como organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, así como comunidades nativas.

Los responsables de las intervenciones utilizan planos estratificados elaborados por el INEI para localizar las zonas de ingresos bajos y medio bajos, donde se concentra la población en situación de pobreza o vulnerabilidad. En caso de que estas áreas no estén incluidas en los planos, se recurre a la información del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), disponible en la sede digital del MVCS.

Si la información del MVCS no es suficiente, se deben considerar las áreas colindantes más próximas, evaluando su condición socioeconómica mediante inspecciones oculares realizadas por especialistas. En última instancia, corresponde al gobierno local actualizar el Padrón General de Hogares según las disposiciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

Las organizaciones de beneficiarios tienen derechos y obligaciones específicas. Pueden solicitar el reconocimiento del gobierno local y suscribir convenios con entidades para asegurar el acceso al agua potable.

Además, deben velar por el cumplimiento de la dotación de agua y realizar los pagos correspondientes según lo estipulado en la ley. La implementación de las intervenciones incluye un componente social obligatorio, donde se capacita a la población para reconocer y cumplir con las normas y documentos necesarios para la intervención.

¿Cómo se financiarán los proyectos y quién los desarrollará?

Los convenios que suscriban las empresas prestadoras de servicios – EPS o los Gobiernos Locales con los beneficiarios, previo a la ejecución de las intervenciones, establecen entre otros, los compromisos y obligaciones de las partes, como el tipo de intervención, volumen de dotación y frecuencia de abastecimiento, así como las penalidades que correspondan.

Se puede establecer un convenio entre las EPS y los Gobiernos Locales destinado a la custodia de los equipamientos y/o infraestructuras instaladas para las intervenciones en el marco de la LAU y el presente Reglamento.

Corresponde a los responsables de la intervención, definir y aprobar la dotación de agua potable que garantice un acceso equitativo y asequible a una cantidad adecuada para las necesidades domésticas como bebida, preparación de alimentos y aseo personal.

El financiamiento del costo de la implementación de las intervenciones se realiza a través del Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS) del MVCS.

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

La banca de Enzo Fernández a Gallardo: «River lo extrañaba…»

20/11/2024 13:56hs. Actualizado al 20/11/2024 13:58hs."River lo extrañaba mucho",...

Clavijo insiste en modificar ley de extranjería y unificar protocolos de atención a menores: «No nos vamos a rendir»

El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, ha...

Buscan en Dubái fondos de la red de narcos del jefe policial detenido con 20 millones

Madrid, 12 nov (EFE).- Los agentes que investigan al...

ICP anunció los ganadores del Astro Hacka Nayarit 2024

Secure Data Hub, Eco Coin y Histo...