El primer anticipo de Ganancias no se puede cumplir, porque no aparece el monto en AFIP, en medio del apagón informático

El pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024 de autónomos vence el próximo viernes 25 de octubre, pero en medio del conflicto sindical por la disolución de la AFIP y el apagón informático, la cifra a pagar no aparece en Cuentas Tributarias en muchos casos, y esto impide cumplir y también optar por la «reducción de anticipos».

Sumado a que estamos próximos al vencimiento y los anticipos continúan sin impactar en el portal de cada contribuyente, se realizará el apagón informático de los empleados de AFIP como consecuencia de la disolución del organismo, que tendrá lugar de este miércoles al viernes desde las 10 a las 12 horas del mediodía, subraya Noelia Girardi, gerente de Impuestos Lisicki Litvin & Asociados.

Sin lugar a dudas, los contadores tenemos por consiguiente menos plazo para comunicarle a cada contribuyente cuánto debe abonar, en tanto no figuren en la página de AFIP, agrega.

Cómo son los vencimientos de anticipos 2024

La AFIP prorrogó hasta el viernes 25 de octubre el vencimiento para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas, independientemente la terminación de su CUIT, indica Girardi, y precisa lo siguiente:

La explicación de que todos los contribuyentes a quienes les cae esta obligación deban abonarlo en la misma fecha, radica en que el vencimiento anterior tenía lugar entre el 14 y 16 del corriente mes, según la terminación de CUIT y se concedió la extensión del plazo para el pago.

Dado que los vencimientos de las declaraciones juradas 2023 tuvieron lugar en septiembre, se retrasó el vencimiento del primer anticipo 2024, así como también se trasladó el pago del segundo anticipo a noviembre próximo y cuyo vencimiento operaba inicialmente este mes de octubre.

El vencimiento del segundo anticipo sigue sin sufrir alteraciones por el momento, correspondiendo ingresar los montos de estos entre el 13 y 15 de noviembre.

Qué pasa con la página de AFIP

Sin embargo, en el caso de muchos contribuyentes, no se encuentran exteriorizados en el servicio de Cuentas Tributarias de la página de Internet de AFIP los montos que deben abonar correspondiente a al primer anticipo.

Esto implica, por un lado, que el contribuyente, faltando 2 días para el vencimiento, no sabe cuánto tiene que cancelar y al no estar establecidos los montos.

Y, por otro lado, tampoco puede analizar la opción de solicitar una reducción de anticipos, en caso de considerar que los montos a ingresar serán superiores al impuesto a que correspondería ingresar en la declaración que se presentará en junio 2025.

Los vencimientos del primer anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales no sufrieron este diferimiento, encontrándose ya vencidos para quienes no lo cancelaron este miércoles.

Cómo funcionan los anticipos

Desde el punto de vista normativo, los anticipos que el contribuyente está obligado a ingresar son considerados como pago a cuenta de la obligación que responda a la declaración jurada período fiscal 2024, que se presentará en junio 2025.

Tratándose de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en Impuesto a las Ganancias, resulta exigible el pago de 5 anticipos bimestrales comenzando – sin mediar prórroga de por medio – en agosto del año en que se efectúe la presentación de la declaración sobre la que se realizó la base de cálculo y culminando el pago del quinto anticipo en abril del año siguiente.

A su vez, cuando el importe resultante de cada uno de ellos sea inferior a $5.000, no se determinará la obligación del pago.

Qué es la reducción de anticipos

El contribuyente puede optar por solicitar una reducción de anticipos cuando considere que los montos a ingresar en estos 5 pagos sean superiores al impuesto que se determine (previa deducción de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos) correspondiente a la obligación del período fiscal al cual se deban imputar.

En el caso de las personas humanas, las normas establecen que se puede realizar la solicitud de reducción a partir del tercer anticipo.

Sin embargo, la opción se puede adelantar al primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar supere en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual se imputen.

De esta manera, en medio del conflicto por la disolución de AFIP y el apagón informático lanzado por el sindicato, no se puede cumplir con el primer anticipo de Ganancias por no aparecer el monto en Cuentas Tributarias.

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