Uno de los principales reclamos a la hora de comprar un coche eléctrico son sus ventajas fiscales. Por ejemplo, un vehículo con unas emisiones menores o iguales a 120 gr/km está exento de pagar el impuesto de matriculación, además de contar con hasta un 75% de bonificación en el impuesto de circulación. Además, los autónomos y empresas pueden reducir el IRPF en un 30%, siempre y cuando el valor del coche no supere los 40.000 euros.
En resumen, el ahorro económico es uno de los reclamos del coche eléctrico, pero ¿sabías que también puedes deducir su compra en la declaración de la renta? El plan MOVES III ha sido ampliado hasta julio de 2024 y no es incompatible con la deducción de parte de la compra, te contamos cómo hacerlo y los requisitos a tener en cuenta.
¿Qué podemos deducir?
Los vehículos beneficiados por esta deducción son los recogidos en IDAE para el Plan MOVES, además de los puntos de carga. Es decir, híbridos enchufables, eléctricos puros y motocicletas eléctricas adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2024. Con el punto de carga, la deducción se practica el mismo periodo en el que se finaliza la instalación con un máximo de 4.000 euros.
El máximo deducible es un 15% de compra, que no superará los 20.000 euros, y es compatible con la compra a plazos. Eso sí, deberemos completar un 25% del pago antes de finalizar 2024, es decir, entre el 30/06/2023 y 31/12/2024, y que la compra se haga efectiva antes de finales de 2026. Este requisito exige recortar la financiación a 24 meses, un plazo que elevará la cuota mensual drásticamente.
Como comentamos, este ahorro se suma también a las subvenciones del MOVES III que, como bien sabemos, llegan con algo de trampa. Se consideran ganancias patrimoniales, por lo que debe declararse en el IRPF anual. Además, como la base máxima es 20.000 euros, tanto si compras un vehículo de 30.000 € como de 100.000 euros, siempre serán los 3.000 euros de deducción.