La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro elevó a $79 millones la indemnización para un hombre que sufrió una fractura de tobillo en una cancha de fútbol 5 en febrero de 2020. El tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa por el mal estado del césped sintético.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro resolvió elevar a 79 millones de pesos la indemnización a favor de un hombre que sufrió una grave lesión durante un partido de fútbol 5 en un complejo deportivo de la zona norte del Gran Buenos Aires. El incidente ocurrió en febrero de 2020 y derivó en una disputa judicial por daños y perjuicios.
Según la sentencia, el reclamante, de 32 años al momento del hecho, resultó herido cuando su pie se atascó en un hueco del césped sintético de una cancha administrada por una firma deportiva. El accidente le provocó una fractura de tobillo con secuelas permanentes, lo que motivó la demanda civil.
La primera instancia había hecho lugar al reclamo y ordenado una reparación de 20.980.000 pesos, con intereses, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía. El juzgado valoró testimonios de testigos presenciales y consideró acreditado el mal estado de la cancha, imputando responsabilidad objetiva a la empresa por incumplimiento del deber de seguridad previsto en la legislación de defensa del consumidor.
La demandada cuestionó la sentencia, alegando falta de notificación adecuada, inexistencia de desperfectos en la superficie y una supuesta omisión del reclamante al no informar el hecho de inmediato a los responsables del predio. También puso en duda la credibilidad de los testigos por su vínculo personal con el afectado y señaló la ausencia de pruebas documentales, como un acta de constatación.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones desestimó estos planteos y ratificó que la empresa no probó defectos en el proceso ni logró refutar la versión del reclamante. El fallo subrayó que la condición de rebeldía procesal de la demandada generó una presunción de veracidad sobre los hechos relatados y que los testimonios reunidos resultaron verosímiles y consistentes.
En cuanto a la responsabilidad, la Cámara puntualizó que la relación entre las partes se encuadra como una típica relación de consumo y que el deber de seguridad impuesto por la legislación vigente obliga a los proveedores a garantizar condiciones adecuadas para los usuarios.
Respecto de los daños, la primera instancia sustentó la indemnización principal en una pericia médica que determinó una fractura de tobillo con necesidad de cirugía, inmovilización prolongada y rehabilitación. Las secuelas incluyeron limitaciones funcionales y la presencia de material de osteosíntesis, así como un impacto negativo en la vida cotidiana del reclamante.
La Cámara analizó los cuestionamientos del reclamante, que consideró insuficiente la reparación, y las objeciones de la aseguradora y la empresa, que calificaron de excesivo el monto asignado. Se examinó el cálculo del porcentaje de incapacidad y la metodología empleada para cuantificar el daño, incluidas fórmulas polinómicas y parámetros salariales actualizados al salario mínimo vigente.
En el aspecto psicológico, la pericia diagnosticó un trastorno adaptativo crónico con un 10% de incapacidad, ligado al trauma de la lesión y a la imposibilidad de retomar actividades recreativas previas. La Cámara consideró que este daño debía ser incluido en el porcentaje total de incapacidad indemnizable, que finalmente se fijó en 30,82 por ciento.
El tribunal elevó la suma por incapacidad psicofísica a 56.388.966,69 pesos y aumentó el monto concedido por daño moral a 22.500.000 pesos. La decisión se adoptó tras ponderar la edad, nivel de ingresos y condiciones personales del reclamante, así como la naturaleza y permanencia de las secuelas físicas y psíquicas.
El fallo también abordó el reclamo por daño moral, que había sido cuantificado en primera instancia en casi siete millones de pesos. Se consideró probado el padecimiento físico y la alteración de la vida habitual del reclamante, quien debió afrontar dolor persistente, limitaciones para practicar deportes y dificultades para compartir actividades familiares. El tribunal consideró que el monto otorgado originalmente resultaba escaso y dispuso su elevación.
Otro aspecto central fue la discusión sobre la actualización monetaria de la indemnización. La primera instancia había declarado inconstitucional la prohibición de indexar créditos establecida en la ley 23.928, siguiendo precedentes recientes de la Suprema Corte bonaerense. No obstante, la Cámara revocó esa decisión y estableció que los intereses deben liquidarse al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, aplicando luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
La cobertura del seguro fue otro punto debatido. La empresa reclamó que el límite de la póliza se actualizara conforme al valor vigente al momento de la sentencia y no a valores históricos. La Cámara resolvió que la aseguradora deberá responder por el límite fijado en la resolución de la Superintendencia de Seguros que rija al momento del pago, alineando el criterio con precedentes que buscan evitar el desfasaje provocado por la inflación.
La decisión ratificó la extensión de la condena a la aseguradora citada, en los términos del contrato de seguro, y dispuso que las costas del proceso en segunda instancia recaigan sobre la empresa y la aseguradora vencidas.
El tribunal señaló que la función revisora de la Cámara se limita a evaluar la corrección de los parámetros utilizados en la instancia anterior, sin realizar una nueva cuantificación del daño, y que la reparación debe adecuarse a los valores actuales para evitar que la indemnización pierda sentido resarcitorio.
En la argumentación jurídica, las juezas destacaron la doctrina legal consolidada en materia de intereses e indemnización, aplicando criterios de la Suprema Corte bonaerense sobre actualización y límites de cobertura. También analizaron la conducta procesal de las partes y la incidencia de la declaración de rebeldía en la valoración de la prueba.
